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Ya puedes denunciar explotación laboral si trabajas más de 8 horas

El pasado 7 de junio, el Congreso aprobó una serie de reformas y adicionó diversas disposiciones a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Uno de los aspectos más destacados de estas reformas es la inclusión de las jornadas de trabajo que exceden los límites legales como una forma de explotación laboral, delito que ahora puede ser castigado con hasta 12 años de prisión.






Previamente, la ley consideraba explotación laboral bajo condiciones peligrosas o insalubres, desproporción entre el trabajo realizado y el pago recibido, o salarios por debajo de lo legalmente establecido. Con la reforma, se ha añadido que las jornadas laborales por encima de lo estipulado por la ley también se considerarán explotación laboral.


Además, esta reforma al artículo 21 endurece las penas para la explotación laboral contra personas de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, estableciendo penas de 4 a 12 años de prisión y multas de 7 mil a 70 mil días multa.



El artículo 21, modificado, estipula lo siguiente: "Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.


Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:



I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;



II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o



III. Salario por debajo de lo legalmente establecido. IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.


Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa."


Estas reformas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, entraron en vigor al día siguiente de su publicación. El decreto completo se puede consultar aquí.


Por Areli Rodríguez

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